26.03.2024
Protocolo obligatorio de Acoso Laboral: todo lo que debes saber
Qué es el Protocolo Contra el Acoso Laboral
El protocolo de acoso laboral es una herramienta que recoge medidas preventivas y de denuncia para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing en la empresa, sea del tipo que sea (acoso moral; acoso sexual; acoso por razón de sexo; trato degradante, hostil o humillante; violencia física…).
¿Es obligatorio un protocolo de acoso laboral para autónomos y empresas?
Sí, es obligatorio contar con un protocolo de prevención de acoso laboral, tanto para autónomos como para empresas, sin importar el número de empleados, independientemente del número de trabajadores y actividad.
Esta exigencia se deriva indirectamente del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por diversas razones, incluyendo la orientación sexual, identidad de género, y otras.
Además, el ET garantiza el derecho a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, considerando las situaciones de acoso como un riesgo laboral.
El artículo 4 del ET establece la obligación de respetar la intimidad y la dignidad del trabajador, protegiéndolo contra el acoso por diversas razones, como el origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres detalla cómo cumplir con esta obligación empresarial, instando a desarrollar un plan contra el acoso, integrado en el denominado Plan de Igualdad.
Es importante tener en cuenta que, incluso si no se está legalmente obligado a tener un Plan de Igualdad, siempre se debe contar con un plan anti acoso.
La Inspección de Trabajo controla su cumplimiento
La Inspección de Trabajo, en el Plan Estratégico para los años 2021-2023, contempla entre sus acciones la vigilancia de disponer del protocolo de prevención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.
Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales ya recogen esta obligación.
En la Planificación de la Actividad Preventiva de Riesgos Laborales de su empresa se recoge la obligación de disponer del Protocolo de Prevención frente al Acoso Sexual o por razón de sexo. En caso de inspección la autoridad laboral revisara que todas las actuaciones de la planificación preventiva se cumplan y si no es así la empresa será sancionada. (ejemplo más abajo).
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